Permisos y Licencias ANPE Andalucía

ANPE INFORMA ANPE INFORNA ESPECIAL PERMISOS Y LICENCIAS ESPECIAL PERMISOS Y LICENCIAS 12 - - 13 Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en los supuestos de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. En el caso de existir un único progenitor (familia monoparental), este podrá disfrutar de las dos semanas. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En el supuesto de no supervivencia del recién nacido, del fallecimiento del mismo durante el periodo de baja maternal y en aquellos en que se produzca el aborto de un feto a partir de la veintiuna semana de gestación, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. Los días de permiso han de ser naturales, entendiéndose que su cómputo comienza el mismo día del hecho causante. En lo que se refiere a la guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, el hecho causante del permiso debe entenderse referido a la fecha de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Dadas las necesidades del servicio educativo, este permiso solo podrá disfrutarse a jornada completa. Asimismo, cuando el período de vacaciones coincida con este permiso, estas se disfrutarán de forma inmediata a la finalización del disfrute de todos los períodos del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija. c) Formación : durante el disfrute de este permiso, transcurridas las primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del hecho causante, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. d) Derechos económicos y administrativos : los derechos económicos son plenos, para el personal afiliado al Régimen Especial de los Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE). En cuanto al personal perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social, dejará de percibir sus retribuciones ordinarias y deberá solicitar el subsidio correspondiente, en el modelo que facilite la Seguridad Social. El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computará como de servicio efectivo a todos los efectos. e) Este permiso es común al personal funcionario de carrera e interino y al personal laboral. III.22. PERMISO ADICIONAL AL DEL PROGENITOR DIFERENTE DE LA MADRE BIOLÓGICA POR NACIMIENTO, GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN DE UN HIJO O HIJA. CONSIDERACIONES GENERALES a) Solicitud : en el supuesto de que las personas interesadas hayan optado por un disfrute ininterrumpido del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción, estas deberán solicitar este permiso adicional, simultáneamente con la solicitud del permiso anteriormente referido, según modelo normalizado (Anexo I), señalando en el citado anexo los recuadros correspondientes a ambos permisos. En el caso de haber optado por un disfrute interrumpido, las personas interesadas deberán solicitar este permiso adicional, simultáneamente con la solicitud del último periodo de disfrute del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento o adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento, según modelo normalizado, señalando los recuadros correspondientes a ambos permisos. b) Duración : la duración de este permiso será de cuatro semanas, que sumadas a las dieciséis semanas del permiso previsto en el artículo 49 c) del TREBEP (permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción o acogimiento, o adopción de un hijo o hija), totalizan veinte semanas. Este permiso es intransferible al otro progenitor y, en el caso del personal docente, deberá disfrutarse, de forma ininterrumpida e inmediata a la finalización del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, siempre dentro de los doce meses siguientes al hecho causante. Dadas las necesidades del servicio educativo, este permiso solo podrá disfrutarse a jornada completa. Asimismo, cuando el período de vacaciones coincida con este permiso, estas se disfrutarán de forma inmediata a la finalización del disfrute de todos los períodos del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija (incluido el permiso adicional). Este permiso es común al personal funcionario de carrera, interino y laboral docente. El personal funcionario interino, así como el personal laboral temporal tendrá derecho al disfrute de este permiso mientras se mantenga la relación contractual con la Junta de Andalucía. c) Derechos económicos y administrativos : los derechos económicos son plenos. El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computará como de servicio efectivo a todos los efectos. III.23. PERMISO POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO SOBRE LA MUJER FUNCIONARIA. Las faltas de asistencia, de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud. Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente. En el supuesto de reducir su jornada de trabajo, de acuerdo con el párrafo anterior, la funcionaria pública mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos. En cuanto al personal laboral docente se establece que los que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendránderecho, para hacer efectiva suproteccióno suderecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo. CONSIDERACIONES GENERALES: Solicitud: Anexo I. Deberá solicitarse antes del 1 de julio de cada año en la Delegación Territorial correspondiente. No obstante, si una vez comenzado el curso académico se produjera una circunstancia sobrevenida, debidamente acreditada, que pudiera motivar una reducción de jornada, modificar la reducción ya concedida o renunciar a la misma, podría atenderse dicha solicitud si ello no produjera distorsión en la plantilla de funcionamiento ni en el servicio educativo. La reducción de jornada se extenderá hasta la finalización del curso escolar (31 de agosto). En el supuesto de reducir la jornada de trabajo, esta reducción tendrá las mismas modalidades que la normativa vigente prevé para los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar, esto es, de un tercio o de la mitad de la jornada semanal. Dicha reducción habrá de distribuirse de manera que afecte de forma proporcional a la parte lectiva y a la no lectiva. III.24. PERMISO PARA LAS VÍCTIMAS DE TERRORISMO Y SUS FAMILIARES DIRECTOS. El personal tendrá derecho por este motivo a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución o, en su caso, a la adaptación del horario, para lo que se deberá poner en conocimiento de la dirección de los centros docentes y servicios educativos con anterioridad suficiente a la elaboración de los horarios al inicio del curso académico. La necesidad de dichas medidas deberán justificarse convenientemente. CONSIDERACIONES GENERALES: a) Solicitud : Anexo I que deberá ir acompañado del reconocimiento del Ministerio del Interior o sentencia judicial firme. Esta reducción de jornada deberá solicitarse antes del 1 de julio de cada año en la Delegación Territorial correspondiente. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, si una vez comenzado el curso académico, se produjera una circunstancia sobrevenida, debidamente acreditada, que pudiera motivar una reducción de jornada, modificar la reducción ya concedida o renunciar a la misma, podría atenderse dicha solicitud si ello no produjera distorsión en la plantilla de funcionamiento ni en el servicio educativo. La reducción de jornada se extenderá hasta la finalización del curso escolar (31 de agosto). En el supuesto de reducir la jornada de trabajo, esta reducción tendrá las mismas modalidades que la normativa vigente prevé para los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar. b) Derechos económicos : en el supuesto de reducción de jornada, se producirá la reducción proporcional de retribuciones. III.25. PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES SIN RETRIBUCIÓN. Se establece la posibilidad de concesión de permisos por asuntos propios, sin retribución alguna, y con una duración que, acumulada, en ningún caso podrá exceder de tres meses cada dos años. Este permiso no podrá disfrutarlo el personal interino en régimen de sustitución ni el personal laboral temporal en régimen de sustitución. Respecto del personal funcionario interino y del personal laboral temporal, este permiso podrá concederse en el supuesto de estar ocupando una vacante, por el mismo período temporal, siempre que, a la fecha de solicitud, le reste aún un período de nombramiento —incluida, en su caso, la prórroga vacacional— igual o superior al tiempo solicitado. Ello no supondrá la exclusión de la correspondiente bolsa o listado. El concreto período de disfrute de este permiso se subordinará a las necesidades del servicio. Asimismo, las necesidades del servicio motivarán la denegación del permiso cuando ya se haya disfrutado de un período y no haya transcurrido desde su finalización, al menos, un mes, incluso si el nuevo período solicitado correspondiera a un nuevo tramo de dos años. CONSIDERACIONES GENERALES: a) Solicitud : Anexo I. Lo presentará la persona interesada en su centro de servicio, con una antelación de al menos quince días para posibilitar la adopción de las necesarias medidas de organización del centro, salvo situaciones sobrevenidas e imprevistas debidamente acreditadas. El responsable del centro remitirá dicha solicitud a la Delegación Territorial correspondiente, acompañada del informe oportuno. En el supuesto de que este sea desfavorable, deberá motivarse. b) Duración : el cómputo de días que se han de contabilizar en un permiso por asuntos particulares sin retribución será el comprendido entre el primer día en que deje de prestarse servicios y el día de la efectiva incorporación. Excepcionalmente, en el supuesto de que se solicite un solo día, el permiso se limitará a ese día. La acumulación de este permiso no retribuido con los permisos de los apartados III.4.3, III.16 y III.26, no podrá exceder de doce meses cada dos años. A efectos de este cómputo, no se considerará el permiso para el cuidado del cónyuge que padezca enfermedad grave o irreversible, contemplado en el apartado III.26 de la presente Circular. Este permiso no quedará interrumpido si, durante el disfrute del mismo, sobreviniera una situación de incapacidad temporal. c) Derechos económicos : sin retribución. III.26. OTROS PERMISOS NO RETRIBUIDOS. El personal funcionario de carrera, interino, laboral fijo o indefinido y laboral temporal, en servicio activo, que haya cumplido, al menos, un año de servicios efectivos en el sector público docente podrá solicitar permisos sin sueldo por un plazo no inferior a siete días naturales, ni superior a tres meses. Respecto del personal funcionario interino y del personal laboral temporal, este permiso podrá concederse en el supuesto de estar ocupando una vacante, por el mismo período temporal, siempre que, a la fecha de solicitud, le reste aún un período de nombramiento —incluida, en su caso, la prórroga vacacional— igual o superior al tiempo solicitado. Ello no supondrá la exclusión de la correspondiente bolsa o listado. Este permiso no será de aplicación al personal interino en régimen de sustitución ni al personal laboral temporal en régimen de sustitución. CONSIDERACIONES GENERALES a) Solicitud : el Anexo I lo presentará la persona interesada en su centro de servicio, con un mes de antelación para posibilitar la adopción de las necesarias medidas de organización del centro, salvo situaciones sobrevenidas e imprevistas debidamente acreditadas. El responsable del centro remitirá dicha solicitud a la Delegación Territorial correspondiente, acompañada del informe oportuno. En el supuesto de que este sea desfavorable, deberá motivarse. b) Duración : se concederá siempre que lo permitan las necesidades del servicio. A tal efecto, se entiende que las necesidades del servicio no permitirán la autorización de esta modalidad de permiso si fuera por tiempo de un mes o inferior a un mes y coincidiera, en todo o en parte, con las siguientes fechas: • Los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa. • Los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio. • El mes de septiembre. Asimismo, dicho personal podrá solicitar de la Delegación Territorial correspondiente permisos sin sueldo, con una duración máxima de seis meses, para tratamientos rehabilitadores de alcoholismo, toxicomanía u otras adicciones, en régimen de internado en centros habilitados o reconocidos por la Administración. El personal cuyo cónyuge padezca enfermedad grave o irreversible que requiera cuidados paliativos, podrá solicitar un permiso de hasta un año de duración, que podrá ampliarse una vez por igual periodo en caso de prolongación del proceso patológico. La calificación de la enfermedad a los efectos indicados deberá acreditarse suficientemente. La acumulación de este permiso no retribuido con los permisos de los apartados III.4.3, III.16 y III.25. no podrá exceder de doce meses cada dos años. A efectos de este cómputo, no se considerará el permiso para el cuidado del cónyuge que padezca enfermedad grave o irreversible, contemplado en el párrafo anterior. Este permiso no quedará interrumpido si, durante el disfrute del mismo, sobreviniera una situación de incapacidad temporal. c) Derechos económicos : sin retribución. II.27. PERMISOS POR ASUNTOS PARTICULARES RETRIBUIDOS. Este permiso lo podrá disfrutar el personal docente en los periodos no lectivos del calendario escolar, exceptuando el mes de agosto por ser el periodo vacacional con carácter general en los centros educativos.

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