Permisos y Licencias ANPE Andalucía

ANPE INFORMA ANPE INFORNA ESPECIAL PERMISOS Y LICENCIAS ESPECIAL PERMISOS Y LICENCIAS 14 - - 15 En tales períodos, las personas titulares de las direcciones de los centros o responsables de los servicios educativos podrán conceder hasta un máximo de seis días en cada curso académico. El permiso, cuyo disfrute estará condicionado a las necesidades del servicio educativo, será, en todo caso, proporcional al periodo trabajado en el correspondiente curso académico. Las personas titulares de las direcciones de los centros o responsables de los servicios educativos podrán denegar el disfrute de este permiso en los días en que los centros tengan programadas actividades relacionadas con la evaluación del alumnado o con la preparación y cierre del correspondiente curso académico. En el supuesto de que el informe emitido por la dirección del centro o responsable del servicio educativo sea desfavorable, este deberá motivarse. III.28. PERMISO RETRIBUIDO PARA ASISTIR A COMPETICIONES DEPORTIVAS OFICIALES. Tendrán la consideración de permiso retribuido los casos de asistencia a competiciones oficiales, en horario de trabajo de los deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros, de Deporte de rendimiento de Andalucía que hayan accedido por la vía ordinaria. CONSIDERACIONES GENERALES: a) Solicitud : Anexo I. La persona solicitante deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación: • Resolución de la Secretaría General para el Deporte que acredite la inclusión de la persona interesada en la Relación de Deporte de Rendimiento de Andalucía. • Certificado federativo o documento acreditativo expedido por el correspondiente organismo convocante que haga constar la inscripción o designación de la persona solicitante en la competición oficial correspondiente, indicando la fecha o el periodo de asistencia. En el plazo de quince días naturales con posterioridad al disfrute del permiso se deberá aportar justificación documental que acredite la asistencia a la competición oficial, en la que deberá figurar la fecha o periodo de duración, lugar de celebración y carácter oficial de la competición. Será requisito indispensable que la condición de Deporte de Rendimiento esté en vigor a la fecha del disfrute del permiso. b) Duración : la duración será por el tiempo indispensable para hacer posible la asistencia a la referida competición oficial. c) Derechos económicos : plenos. III.29. MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD HORARIA PARA CONCILIAR LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL. 1. FLEXIBILIDAD HORARIA El personal docente podrá solicitar medidas de flexibilidad horaria, sin que esto suponga reducción de la jornada de trabajo. Dichas medidas solo podrán autorizarse en aquellos centros donde el horario lectivo del alumnado no coincida en su totalidad con el horario lectivo del personal docente. CONSIDERACIONES GENERALES: a) Solicitud : segúnmodelo normalizado (Anexo I). Al objeto de planificar adecuadamente el funcionamiento de los centros, particularmente en lo referido a horarios del personal docente, la citada flexibilidad horaria deberá ponerse en conocimiento de las direcciones de los centros y servicios educativos antes del 5 de septiembre de cada anualidad. En todo caso, la autorización de esta medida estará siempre condicionada a la prestación del servicio educativo. En el supuesto de que el informe emitido por la dirección del centro o responsable del servicio educativo sea desfavorable, este deberá motivarse. b) Duración : el personal en quien concurra alguna de la siguientes circunstancias podrá solicitar medidas de flexibilidad horaria: • Las empleadas y empleados públicos que tengan a su cargo hijos e hijas menores de doce años, personas sujetas a tutela o acogimiento menores de doce años, un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, personas mayores o con discapacidad que tengan reconocida la condición de dependientes tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario de obligada permanencia. • El personal al que se refiere el apartado anterior que tenga a su cargo personas con discapacidad, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario de obligada permanencia que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y de rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como de otros centros donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. Tanto en uno como en otro caso, será requisito para poder autorizar, en su caso, la medida, que las personas dependientes acudan para recibir la atención que requieran en Centros fuera del domicilio familiar. 2. AUSENCIAS DEL TRABAJO CONSIDERACIONES GENERALES a) Solicitud : Anexo I. b) Duración : el personal en quien concurra alguna de las siguientes circunstancias podrá solicitar ausentarse del servicio educativo: • Tener hijos e hijas con discapacidad y/o personas sujetas a tutela o acogimiento con discapacidad. El personal del ámbito de la presente Circular tendrá derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación del centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciban atención o tratamiento, o para acompañarlos si han de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social. • Tener previsto someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida. El personal docente tendrá derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para su realización, para lo que se deberá aportar documentación fehaciente en que conste que el tratamiento objeto de la solicitud no se puede realizar fuera de la jornada de trabajo. Las ausencias citadas tendrán la consideración de permisos. IV. LICENCIAS IV.1. ENFERMEDADOACCIDENTE. AUSENCIAS SINY CON INCAPACIDAD TEMPORAL. IV.1.A. AUSENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE NO DEN LUGAR A INCAPACIDAD TEMPORAL. Habida cuenta de que cualquier ausencia al trabajo ha de conllevar la correspondiente justificación, parece oportuno incluir en este apartado dedicado a las enfermedades o accidentes una referencia expresa a aquellos supuestos de enfermedades o accidentes que no son objeto de licencia o baja, por no superar los tres días. CONSIDERACIONES GENERALES: a) Solicitud : en estos casos no se requiere la solicitud, no obstante, se deberá comunicar la ausencia al equipo directivo del centro el mismo día en que se produzca y justificarla documentalmente el día de la incorporación. En el supuesto de no haber aportado la justificación en el momento de la incorporación al trabajo, la dirección del centro requerirá el documento acreditativo de haber acudido a consulta médica en la entidad concertada con MUFACE o en el Servicio Público de Salud correspondiente. Dicho documento deberá reflejar el tiempo que el facultativo considere que la persona estaría incapacitada para desempeñar su trabajo. Las ausencias por esta causa podrán ser parciales (parte de la jornada laboral) o totales (la jornada laboral completa). b) Derechos económicos : plenos. IV.1.B. AUSENCIAS POR ENFERMEDAD COMÚN O PROFESIONAL O ACCIDENTE QUE DEN LUGAR A INCAPACIDAD TEMPORAL. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal: a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social o Centro autorizado y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. b) Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. A efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal que se señala en la letra a) del apartado anterior, y de su posible prórroga, se computarán los períodos de recaída y de observación. Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior. Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo de 545 días naturales, se examinará necesariamente en el plazo máximo de tres meses el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda o, en caso contrario, para recibir alta médica. No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de curación o la mejora del estado de la persona en IT, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, esta podrá retrasarse por el periodo preciso, que en ningún caso podrá rebasar los 730 días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos. Cumplido este plazo, el médico que atiende al mutualista deberá emitir parte de alta especificando la causa de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento en que se prevea que la enfermedad o lesión por accidente impedirá definitivamente el desempeño de las funciones públicas, podrá iniciarse, por el órgano de jubilación competente, de oficio o a instancia de la persona interesada, el procedimiento de jubilación por incapacidad permanente para el servicio. Mientras se disfruta de la licencia por enfermedad, si la persona afectada se ausentara de su domicilio habitual, deberá ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial, a efectos de su localización por si hubiera de ser requerida por los Servicios médicos correspondientes en el ejercicio de sus funciones. Dadas las necesidades del servicio educativo, cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con esta licencia, las vacaciones se disfrutarán en periodos no lectivos, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. B.1. Personal funcionario de carrera acogido al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. CONSIDERACIONES GENERALES: a) Solicitud: al día siguiente hábil de la expedición del parte de incapacidad temporal por el personal facultativo de la entidad de seguro de asistencia sanitaria concertada con MUFACE o, en su caso, del Servicio Público de Salud al que figure adscrito el mutualista a efectos de asistencia sanitaria y, en todo caso, como máximo al cuarto día hábil del inicio de la situación -sin perjuicio de la obligación de comunicar de forma inmediata al órgano en que presta sus servicios las circunstancias que impiden su presencia en el puesto de trabajo-, la persona interesada deberá presentar, en su centro de servicio, los siguientes documentos: • Solicitud : Anexo I. • Parte médico de incapacidad temporal, expedido por alguno de los facultativos de las entidades de asistencia sanitaria concertadas con MUFACE o del Servicio Público de Salud, que deberá estar cumplimentado, asimismo, en todos sus apartados (código de la enfermedad, duración previsible del proceso de incapacidad, nombre y apellidos del facultativo, número de colegiado, fecha y firma). La concesión de la licencia inicial supondrá el reconocimiento de la situación de incapacidad temporal con efectos desde el primer día de ausencia del puesto de trabajo. En caso de que persista la patología e impida la reincorporación al puesto de trabajo, el funcionario deberá presentar en su centro el parte médico de confirmación, en el plazo máximo de tres días hábiles desde la fecha de reconocimiento médico que dio lugar a la expedición del parte de confirmación. El parte de confirmación de la baja se expedirá, con carácter general, a los quince días naturales contados a partir de la fecha de inicio del proceso patológico que figura en el parte médico inicial. En el caso de que tras la primera confirmación subsista la situación que haya motivado la baja inicial, se expedirán sucesivos partes de confirmación cada quince días naturales contados desde la fecha del inmediatamente anterior. Solo en circunstancias excepcionales se podrá retrasar el plazo de expedición del parte sucesivo de confirmación de la baja sobre el plazo general establecido, que en ningún caso podrá superar el plazo de treinta días naturales. El parte de confirmación correspondiente al periodo en que se cumpla el décimo y decimosexto mes desde el inicio de la situación de incapacidad temporal deberá llevar cumplimentado el apartado “Informe Médico Adicional de Ratificación”, dejando, pues, de existir este como un documento independiente al parte de confirmación. Cuando el personal facultativo extienda el parte de alta, el trabajador o trabajadora deberá hacerlo llegar a su centro de servicio el mismo día de su expedición. De no ser posible, deberá entregarlo en el mismo acto de su incorporación, sin perjuicio de comunicar, el mismo día de la expedición del parte, al órgano en el que presta servicio su próxima incorporación. Dicha incorporación tendrá lugar al día siguiente de la finalización de la licencia por incapacidad temporal. La persona responsable del Centro deberá hacer llegar, con carácter inmediato, los diferentes tipos de parte (inicial, confirmación y alta) a la Delegación Territorial correspondiente, a través de la plataforma SÉNECA. El incumplimiento por el personal funcionario de la obligación de presentar la documentación en los plazos y lugares establecidos, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria. b) Derechos económicos : plenos. B.2. Personal interino, laboral y funcionario de carrera acogido al Régimen General de la Seguridad Social. CONSIDERACIONES GENERALES: a) Solicitud : al día siguiente hábil de la expedición del parte de incapacidad temporal por el personal facultativo correspondiente y, en todo caso, como máximo al tercer día del inicio de la situación -sin perjuicio de la obligación de comunicar de forma inmediata al órgano en que presta sus servicios las circunstancias que impiden su presencia

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