Permisos y Licencias ANPE Andalucía

ANPE INFORMA ESPECIAL PERMISOS Y LICENCIAS 16 - en el puesto de trabajo-, la persona interesada deberá presentar, en su centro de servicio, los siguientes documentos: • Solicitud: Anexo I. • Parte médico de incapacidad temporal. En caso de que persista la patología e impida la reincorporación al puesto de trabajo, la persona interesada deberá presentar en su centro el parte médico de confirmación en el plazo máximo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición del parte. Cuando el personal facultativo extienda el parte de alta, el trabajador o trabajadora deberá hacerlo llegar a su centro de servicio el mismo día de su expedición. De no ser posible, deberá entregarlo en el mismo acto de su incorporación, sin perjuicio de comunicar, el mismo día de la expedición del parte, al órgano en el que presta servicio su próxima incorporación. Dicha incorporación tendrá lugar al día siguiente de la finalización de la licencia por incapacidad temporal. La persona responsable del Centro habrá de remitir, con carácter inmediato, los diferentes tipos de parte (inicial, confirmación y alta) a la Delegación Territorial correspondiente, a través de la plataforma SÉNECA. El incumplimiento por el personal de la obligación de presentar la documentación en los plazos y lugares establecidos, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria. b) Derechos económicos : plenos. IV.2. LICENCIA POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL Dadas las necesidades del servicio educativo, cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con la licencia por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, estas se disfrutarán de forma inmediata a la finalización del disfrute de todos los permisos relacionados con lamaternidad siempre que no haya existido disrupción entre esta licencia y el nacimiento. En el supuesto de extinguirse esta licencia antes del nacimiento, las vacaciones se disfrutarán al finalizar el periodo de suspensión. A. Personal funcionario de carrera acogido al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. CONSIDERACIONES GENERALES: a) Solicitud : Anexo I. El parte de baja se entregará al órgano de personal no más tarde del cuarto día hábil desde la fecha de inicio de la situación. No obstante, a fin de garantizar la correcta prestación del servicio, se deberá comunicar a la dirección del centro tan pronto sea posible tal circunstancia. La persona interesada deberá presentar, en su centro de servicio, los siguientes documentos: • Informe del médico dependiente de la Entidad o, en su caso, del Servicio Público de Salud a la que figure adscrita la mutualista y que asista facultativamente a ella o al lactante, en el que se diagnostique su situación de embarazo y la fecha probable del parto o la situación de lactancia natural, según corresponda. • Informe del Servicio de Prevención del centro de trabajo donde desempeñe sus tareas la mutualista y que desarrolle las funciones de vigilancia y control de la salud de los empleados. En dicho informe se hará constar, de acuerdo con la evaluación de riesgos en la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo que desempeña, si concurren o no agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en su salud, en la del feto o en la del lactante, según corresponda conforme a su situación. Sobre la base de estos informes (el de diagnóstico de la situación de embarazo o lactancia y el informe del servicio de prevención sobre las condiciones de trabajo), la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente concederá o denegará la licencia. En el caso de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural, para los tres primeros meses de licencia se expedirá, con carácter general, un único parte de baja. Si se hubiera previsto una duración del período de riesgo inferior a tres meses y se alcanzará esa fecha sin que desapareciera el riesgo, será necesario expedir un nuevo parte acreditativo de la situación y del nuevo período de duración probable. Si se alcanzara el comienzo del cuarto mes de prórroga de la licencia y continuara la situación de riesgo, se expedirá un parte con igual contenido en dicha fecha o en el día hábil posterior. b) Derechos económicos : plenos. B. Personal interino, laboral y funcionario de carrera acogido al Régimen General de la Seguridad Social. CONSIDERACIONES GENERALES: a) Solicitud El procedimiento para el reconocimiento de ese derecho se inicia a instancia de la interesada, mediante un informe que deberá solicitarse al facultativo del Servicio Público de Salud. Dicho informe acreditará la situación de embarazo, o de lactancia natural, y la fecha probable del parto. La trabajadora, con el citado informe, solicitará en la Delegación Territorial correspondiente, un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo. La trabajadora, con esta documentación, solicitará la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural ante la entidad gestora o colaboradora que corresponda. Una vez certificado el riesgo, la empleada pública quedará en situación de permiso por riesgo en el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, según corresponda. b) Derechos económicos : plenos. GRADOS DE PARENTESCO TITULAR-CÓNYUGE 1 er Grado HIJOS (Descendientes) PADRE / MADRE (Ascendientes) 2º Grado NIETOS HERMANOS (Colaterales) ABUELOS 3 er Grado BIZNIETOS SOBRINOS TÍOS BISABUELOS CONSANGUINIDAD TITULAR-CÓNYUGE 1 er Grado YERNO / NUERA (Descendientes) SUEGROS (Ascendientes) 2º Grado CUÑADOS (Colaterales) ABUELOS DEL CÓNYUGE (Ascendientes) AFINIDAD

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