Permisos y Licencias ANPE Andalucía

ANPE INFORMA ANPE INFORNA ESPECIAL PERMISOS Y LICENCIAS ESPECIAL PERMISOS Y LICENCIAS 10 - - 11 período de disfrute, una solicitud según modelo normalizado, que deberá ser presentada, con una antelación de al menos 15 días hábiles, en el centro de servicio que, a su vez, lo remitirá con carácter inmediato a la Delegación Territorial correspondiente. Cuestiones aplicables solo al personal funcionario interino, acogido al Régimen General de la Seguridad Social. La solicitud , Anexo I, se cursará acompañada del informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud. En el referido informe, el facultativo o facultativa del Servicio Público de Salud que atienda a la trabajadora embarazada, deberá certificar, según los casos, los siguientes extremos: a) Fecha del parto. b) Fallecimiento del hijo, tras la permanencia en el seno materno durante, al menos, ciento ochenta días. Dentro de los quince días naturales posteriores al nacimiento, este se acreditará mediante fotocopia de la documentación donde se haga constar la inscripción en el Registro Civil, o libro de familia. En la documentación, deberá hacerse constar, de puño y letra, el nombre y apellidos de la persona solicitante, la leyenda “Es copia fiel del original” y la firma a continuación, en la parte impresa de la documentación, incluyendo anverso y reverso. En el supuesto de optar por el disfrute de este permiso de forma interrumpida, será necesario aportar documentación que acredite que, en la fecha del hecho causante, el otro progenitor se encuentra trabajando. En el caso del disfrute interrumpido una vez transcurridas las seis semanas inmediatamente posteriores al parto, se requerirá para cada período de disfrute, una solicitud según modelo normalizado, que deberá ser presentada, con una antelación de al menos 15 días hábiles. b) Duración : este permiso tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatamente posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas, desapareciendo la opción de ceder parte de este permiso al otro progenitor. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. Dadas las necesidades del servicio educativo, en el caso del disfrute interrumpido, este se realizará por periodos, como mínimo, de dos semanas completas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores. En el caso de existir un único progenitor (familia monoparental), las dos semanas las podrá disfrutar la madre biológica. No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En el supuesto de no supervivencia del recién nacido, del fallecimiento del mismo durante el periodo de baja maternal y en aquellos en que se produzca el aborto de un feto a partir de la veintiuna semana de gestación, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. Los días de permiso han de ser naturales, entendiéndose que su cómputo comienza el mismo día del hecho causante. Dadas las necesidades del servicio educativo, este permiso solo podrá disfrutarse a jornada completa. Asimismo, cuando el período de vacaciones coincida con este permiso, estas se disfrutarán de forma inmediata a la finalización del disfrute de todos los permisos relacionados con la maternidad. c) Formación Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el periodo de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. d) Derechos económicos y administrativos. Los derechos económicos son plenos, para el personal afiliado al Régimen Especial de los Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE). En cuanto al personal perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social, dejará de percibir sus retribuciones ordinarias y deberá solicitar el subsidio correspondiente, en el modelo que facilite la Seguridad Social. El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computará como de servicio efectivo a todos los efectos. e) Este permiso es común al personal funcionario de carrera e interino. El personal laboral docente disfrutará de este permiso en los mismos términos que el personal funcionario. III.19. PERMISO POR ADOPCIÓN, POR GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓNOACOGIMIENTO,TANTOTEMPORALCOMOPERMANENTE. CONSIDERACIONES GENERALES: a) Solicitud : la solicitud, Anexo I, se cursará acompañada de la Decisión administrativa o judicial de acogimiento, o Resolución judicial de la adopción. En el supuesto de optar por el disfrute de este permiso de forma interrumpida, será necesario aportar documentación que acredite que, en la fecha del hecho causante, el otro progenitor se encuentra trabajando. En el caso del disfrute interrumpido una vez transcurridas las seis semanas inmediatamente posteriores al hecho causante, se requerirá para cada período de disfrute, una solicitud según modelo normalizado, que deberá ser presentada, con una antelación de al menos 15 días hábiles, en el centro de servicio que, a su vez, lo remitirá con carácter inmediato a la Delegación Territorial correspondiente. b) Duración : en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, siempre que el acogimiento temporal sea de duración no inferior a un año, y con independencia de la edad que tenga el menor, se tendrá derecho a un permiso con una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatamente posteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento deberán disfrutarse de forma obligatoria e ininterrumpida. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Dadas las necesidades del servicio educativo, en el caso del disfrute interrumpido, este se realizará por periodos, como mínimo, de dos semanas completas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y, en el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo, una para cada uno de los progenitores. En el caso de existir un único progenitor (familia monoparental), este podrá disfrutar de las dos semanas. El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En todo caso, la documentación acreditativa habrá de aportarse oportunamente. Los días de permiso han de ser naturales, entendiéndose que su cómputo comienza el mismo día del hecho causante. Dadas las necesidades del servicio educativo, este permiso solo podrá disfrutarse a jornada completa. Asimismo, cuando el período de vacaciones coincida con este permiso, estas se disfrutarán de forma inmediata a la finalización del disfrute de todos los permisos relacionados con la adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple. En los casos de adopción o acogimiento internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres y madres al país de origen del adoptado o acogido, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas. Estos dos meses se computarán teniendo en cuenta la comunicación oficial del país de origen del adoptado o acogido en la que se señale el plazo o período de recogida del menor. En el supuesto de que, en virtud del procedimiento aplicable en el país de origen, fuese necesario realizar varios desplazamientos al mismo, el permiso podrá disfrutarse de forma fraccionada, siempre que no supere los dos meses de duración máxima acumulada. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. c) Formación: Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. d) Derechos económicos y administrativos: los derechos económicos son plenos. El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computará como de servicio efectivo a todos los efectos. e) Este permiso es común al personal funcionario de carrera e interino. El personal laboral docente disfrutará de este permiso en los mismos términos que el personal funcionario. III.20. PERMISO RETRIBUIDO DE CUATRO SEMANAS ADICIONALES POR NACIMIENTO PARA LAMADRE BIOLÓGICA, ADOPCIÓN Y POR GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO, TANTO TEMPORAL COMO PERMANENTE. CONSIDERACIONES GENERALES: a) Solicitud : en el supuesto de que las personas interesadas hayan optado por un disfrute ininterrumpido del permiso por nacimiento o adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, estas deberán solicitar este permiso, simultáneamente con la solicitud de los permisos referidos, según modelo normalizado (Anexo I), señalando en el citado anexo los recuadros correspondientes a ambos permisos. En el caso de haber optado por un disfrute interrumpido de dichos permisos, las personas interesadas deberán solicitar el permiso retribuido de cuatro semanas adicionales, simultáneamente con la solicitud del último periodo de disfrute del permiso por nacimiento o adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento, según modelo normalizado, señalando los recuadros correspondientes a ambos permisos. b) Requisitos : Este permiso deberá disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al permiso por nacimiento o adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente. Dadas las necesidades del servicio educativo, este permiso solo podrá disfrutarse a jornada completa. Asimismo, cuando el período de vacaciones coincida con este permiso se disfrutarán de forma inmediata a la finalización del disfrute de todos los permisos relacionados con el nacimiento o adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple. Cuando este permiso se adicione al de maternidad, en el caso de no supervivencia del recién nacido, del fallecimiento del mismo durante el periodo de baja maternal y en aquellos en que se produzca el aborto de un feto a partir de la veintiuna semana de gestación se actuará conforme al informe de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de fecha 5 de abril de 2017, emitido con ocasión de consulta de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, cuyo tenor literal es el siguiente: "...En cuanto al permiso retribuido de cuatro semanas adicionales, hay que partir de que, por su propio carácter adicional, no se trata de un permiso independiente, sino de ampliación de un permiso ya preexistente que es el permiso por parto; por ello, si la persona empleada pública tiene derecho al permiso por parto, podrá hacer uso del permiso de cuatro semanas adicionales, debiendo disfrutar éste sin solución de continuidad temporal con el permiso por parto, pues aquél es una ampliación de éste, que según su normativa reguladora, ha de disfrutarse de forma ininterrumpida...” El personal funcionario que disfrute del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, del artículo 49 c) del TREBEP, no tendrá derecho a este permiso. c) Derechos económicos y administrativos : los derechos económicos son plenos. El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computará como de servicio efectivo a todos los efectos. III.21. PERMISO DEL PROGENITOR DIFERENTE DE LA MADRE BIOLÓGICA POR NACIMIENTO, GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN DE UN HIJO O HIJA. CONSIDERACIONES GENERALES: a) Solicitud : la solicitud, Anexo I, de ser posible, deberá ser presentada previamente a la fecha para la que se solicita el permiso o el mismo día en que tenga lugar el hecho causante. De no ser posible, esta deberá ser presentada en el plazo de los diez días naturales posteriores, aportando la documentación acreditativa que lo motivó. En cualquier caso, es obligatorio comunicar al centro de servicio, lo antes posible, la causa de la ausencia al puesto de trabajo. En el supuesto de optar por el disfrute de este permiso de forma interrumpida, será necesario aportar documentación que acredite que, en la fecha del hecho causante, el otro progenitor se encuentra trabajando. En el caso del disfrute interrumpido una vez transcurridas las seis semanas inmediatamente posteriores al hecho causante, se requerirá para cada período de disfrute, una solicitud según modelo normalizado, que deberá ser presentada, con una antelación de al menos 15 días hábiles, en el centro de servicio que, a su vez, lo remitirá con carácter inmediato a la Delegación Territorial correspondiente. b) Duración : este permiso tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatamente posteriores al hecho causante deberán disfrutarse de forma obligatoria e ininterrumpida. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Dadas las necesidades del servicio educativo, en el caso del disfrute interrumpido, este se realizará por periodos, como mínimo, de dos semanas completas.

RkJQdWJsaXNoZXIy ODE4NjI=