Permisos y Licencias ANPE Andalucía

ANPE INFORMA ANPE INFORNA ESPECIAL PERMISOS Y LICENCIAS ESPECIAL PERMISOS Y LICENCIAS 8 - - 9 solicitud junto con la documentación acreditativa con, al menos, diez días de antelación a la fecha probable del alta médica, a fin de que se pueda ir gestionando su concesión por parte de la correspondiente Delegación Territorial con margen suficiente para hacer efectivo el permiso desde el primer día de reincorporación como consecuencia del alta médica. A estos efectos, las asesorías médicas, en base a dicha documentación, deberán emitir informe sobre la pertinencia o no de concesión del permiso, que deberán notificar a la persona interesada. Una vez la persona haya sido informada favorablemente, esta deberá aportar, al día siguiente de su expedición, el parte de alta médica a fin de hacer efectivo el permiso mediante resolución de la persona titular de la Delegación competente en materia de educación. En caso de informe desfavorable, la persona deberá incorporarse a su puesto de trabajo al día siguiente del alta médica. b) Duración : este permiso, o reducción de jornada, se comenzará a disfrutar a partir del día siguiente a la fecha del alta médica. Dadas las características específicas del trabajo y la jornada lectiva del profesorado, la forma de disfrutar de tal reducción de jornada, en los términos en que figura en el mencionado Acuerdo, no resulta adecuado para el normal funcionamiento del Servicio educativo, por lo que la misma se distribuirá en tres semanas a razón de un 100% la primera semana, un 20% la segunda y un 10% la tercera. La reducción del horario se ajustará de manera que afecte de forma proporcional a la parte lectiva y a la no lectiva. Si tras aplicar la reducción correspondiente, esta originase un horario con alguna sesión lectiva incompleta, se deberá aplicar la proporcionalidad que permita poder impartir docencia en la totalidad de la sesión lectiva afectada. c) Derechos económicos : plenos. III.13. PERMISOPOR TIEMPO INDISPENSABLE PARAEL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO O PERSONAL Y POR DEBERES RELACIONADOS CON LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL. Se entiende por “deber inexcusable” la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa. En consecuencia, y a modo de ejemplo, pueden considerarse como manifestaciones de dicho deber: la pertenencia a un jurado, el deber de comparecer en aquellos procesos en donde el personal funcionario concurriese en calidad de testigos o de peritos, Tribunales de Justicia, comisarias, asistencia a plenos, comisiones informativas o de gobierno de las Entidades Locales, y, genéricamente, el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando impliquen actos que exijan ausentarse del puesto de trabajo. No podrán considerarse como supuestos en los que cabría la concesión de este permiso la comparecencia para la firma de escritura pública ante notario, entregar la declaración de la renta, realizar gestiones bancarias y, en general, todas aquellas actuaciones que impliquen la presencia de la persona interesada y puedan realizarse fuera del horario de trabajo y cuyo incumplimiento no le genere responsabilidad. Por tanto, para generar derecho a permiso retribuido deben cumplirse simultáneamente los siguientes requisitos: 1. Debe ser personalísimo. 2. Debe ser de carácter público o personal. Su incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa. 3. No pueden realizarse fuera del horario de trabajo. En cuanto al cumplimento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, será requisito indispensable que se justifique una situación de dependencia directa respecto del titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por los restantes permisos previstos en esta Circular. En este sentido, se prevé el permiso para acompañar al cónyuge o pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que precise asistencia médica, por el tiempo indispensable. Mención especial merecen los permisos para el ejercicio de cargos públicos en las Administraciones Locales, así como los amparados en deberes de carácter cívico tales como la participación en procesos electorales y el ejercicio del derecho de sufragio: 1. Permisos para el desempeño de cargo electo en una Corporación Local: se entiende por tiempo indispensable para el desempeño del cargo electivo de una Corporación local el necesario para la asistencia a las sesiones del pleno de la Corporación o de las comisiones y atención a las delegaciones de que forme parte o que desempeñe el interesado. En todos los casos deberá aportarse certificación acreditativa de haber asistido a los plenos o comisiones que motivaron la ausencia, emitida por la secretaría de la Corporación local. 2. Permiso para la participación en procesos electorales y por ejercicio del derecho de sufragio: las personas candidatas a los distintos procesos electorales podrán ser dispensadas, previa solicitud de las mismas, de la prestación del servicio en sus respectivas unidades durante la campaña electoral. Además se contempla la situación de quienes sean componentes de las mesas electorales: • Presidentes, vocales o interventores: tendrán derecho a un permiso retribuido durante la jornada completa del día de la votación si no disfrutan en tal día de su descanso semanal, así como también a una reducción de cinco horas en su jornada del día inmediatamente posterior. • Apoderados: tienen derecho a un permiso retribuido durante la jornada completa del día de la votación si no disfrutan en tal día de su descanso semanal. CONSIDERACIONES GENERALES: a) Solicitud : según modelo normalizado (Anexo I) junto con la documentación acreditativa de haber asistido al acto. b) Derechos económicos : Plenos. III.14. PERMISO POR MATRIMONIO O INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO. Se entenderá equiparada la pareja estable o de hecho al matrimonio y el conviviente al cónyuge en todo lo relativo a permisos, licencias, provisión de puestos de trabajo, ayudas de acción social y demás condiciones de trabajo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en lo referente a las empleadas y empleados públicos de la misma, Si se inscribiera en el registro de pareja de hecho y se procediera a contraer matrimonio posteriormente con la misma persona, solo se tendrá derecho a disfrutar este permiso una única vez. CONSIDERACIONES GENERALES: a) Solicitud : Anexo I. Esta deberá presentarla la persona interesada en su centro de servicio, al menos con unmes de antelación a la fecha de su disfrute, debiendo aportar la documentación acreditativa (certificado de matrimonio o certificado de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho) en el plazo de 20 días hábiles desde su expedición. b) Duración : quince días naturales consecutivos, pudiéndose disfrutar de alguna de las siguientes formas: • A partir del hecho causante (comprendiendo el día en que se celebre el matrimonio o se constituya la pareja de hecho, considerando en este último supuesto el día de la notificación de la resolución de inscripción en el registro o el día en que, se deba entender estimada la solicitud al haber transcurrido el plazo de un mes sin recaer resolución expresa). • Dentro del año natural, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. En el supuesto de diferirse el permiso a un período distinto posterior al de la celebración del matrimonio o a la constitución de pareja de hecho, dentro del año natural correspondiente, las necesidades del servicio no permitirán su disfrute cuando coincida, en todo o en parte, con las siguientes fechas: • Los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa. • Los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio. • El mes de septiembre. c) Derechos económicos : plenos. III.15. REDUCCIÓN DE JORNADA POR INTERÉS PARTICULAR. Se podrá solicitar voluntariamente la reducción de su jornada diaria hasta un diez por ciento, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, teniendo en cuenta siempre las necesidades del servicio. La reducción del horario será de un 10% y se ajustará de manera que afecte de forma proporcional a la parte lectiva y a la no lectiva. No obstante, si tras aplicar la reducción correspondiente, esta originase un horario con alguna sesión lectiva incompleta, se deberá aplicar la proporcionalidad que permita poder impartir docencia en la totalidad de la sesión lectiva afectada. La reducción de jornada que afecte a la parte lectiva deberá recaer, preferentemente, sobre horas de docencia no directa. CONSIDERACIONES GENERALES: a) Solicitud : Anexo I. Esta reducción de jornada deberá solicitarse antes del 1 de julio de cada año, si se trata de personal funcionario de carrera con destino definitivo. El personal que haya de participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales deberá indicar tal pretensión en la solicitud de participación en dicho procedimiento. b) Duración : solo se podrá solicitar la reducción de jornada por este motivo y en dicho plazo por una sola vez en el curso académico, y se extenderá en todo caso hasta la finalización del mismo (31 de agosto). c) Derechos económicos : reducción proporcional. III.16. PERMISO SIN RETRIBUCIÓN POR COLABORACIÓN CON ALGUNA ONG. El personal funcionario de carrera, interino o laboral docente, en servicio activo, que haya cumplido, al menos, un año de servicios efectivos en el sector público docente y que acredite su colaboración con alguna ONG, debidamente inscrita en el registro correspondiente, podrá solicitar un permiso no retribuido de hasta seis meses de duración. Respecto del personal funcionario interino y del personal laboral temporal, este permiso podrá concederse en el supuesto de estar ocupando una vacante, por el mismo período temporal, siempre que, a la fecha de solicitud, le reste aún un período de nombramiento — incluida, en su caso, la prórroga vacacional— igual o superior al tiempo solicitado. Ello no supondrá la exclusión de la correspondiente bolsa. El periodo temporal por el que se conceda este permiso computará a efectos de antigüedad (trienios y bolsa), pero no a efectos de experiencia docente para un procedimiento selectivo. En su caso, la posibilidad de prórroga estará supeditada a la nueva obtención de una vacante por un período igual o superior a seis meses. Este permiso no será de aplicación al personal interino en régimen de sustitución ni al personal laboral temporal en régimen de sustitución. CONSIDERACIONES GENERALES: a) Solicitud : la solicitud, Anexo I, habrá de presentarse ante la Delegación Territorial correspondiente con una antelación de, al menos, un mes respecto del inicio del permiso. A la citada solicitud habrá de acompañar la siguiente documentación: • Certificación oficial de la inscripción de la ONG en el registro correspondiente. • Memoria de la labor que va a realizar en la ONG la persona solicitante, con indicación de las funciones, lugar de actuación, así como declaración responsable del abono de los gastos que dicha labor conlleve y de las retribuciones, en su caso, durante el permiso por colaboración. b) Duración : hasta seis meses de duración. Este permiso podrá ser ampliado por otro período igual, previa autorización de la Dirección General competente en materia de recursos humanos. Dadas las especificidades del servicio educativo, el disfrute de este permiso se podrá denegar si el comienzo del mismo pudiera afectar a los períodos de evaluaciones trimestrales. No se concederá permiso por tres meses, o menos, cuando su disfrute coincida, en todo o en parte, con el tercer trimestre del curso académico. La acumulación de este permiso no retribuido con los permisos de los apartados III.4.3, III.25 y III.26 no podrá exceder de doce meses cada dos años. A efectos de este cómputo, no se considerará el permiso para el cuidado del cónyuge que padezca enfermedad grave o irreversible, contemplado en el apartado III.26 de la presente Circular. c) Derechos económicos : sin retribución. III.17. PERMISO RETRIBUIDO PARA LAS FUNCIONARIAS EN ESTADO DE GESTACIÓN. Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá establecer a las funcionarias en estado de gestación, un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto. En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha del parto." CONSIDERACIONES GENERALES a) Solicitud : Anexo I junto con la documentación acreditativa (informe médico). De no ser posible, dicha documentación deberá ser presentada en el plazo de los diez días naturales siguientes al hecho causante. b) Duración : desde el primer día de la semana 37 de embarazo hasta la fecha del parto o desde el primer día de la semana 35 de embarazo hasta la fecha del parto, en el supuesto de gestación múltiple. c) Derechos económicos : plenos d) El personal laboral docente disfrutará de este permiso en los mismos términos que el personal funcionario. III.18. PERMISO POR NACIMIENTO PARA LA MADRE BIOLÓGICA. CONSIDERACIONES GENERALES: a) Solicitud : Cuestiones aplicables solo al personal funcionario acogido al régimen de MUFACE La solicitud, Anexo I, se cursará acompañada del parte dematernidad de esta Mutualidad. El permiso por maternidad no tiene la consideración de incapacidad temporal. Dentro de los quince días naturales posteriores al nacimiento, este se acreditará mediante fotocopia de la documentación donde se haga constar la inscripción en el Registro Civil, o libro de familia. En la documentación, deberá hacerse constar, de puño y letra, el nombre y apellidos de la persona solicitante, la leyenda “Es copia fiel del original” y la firma a continuación, en la parte impresa de la documentación, incluyendo anverso y reverso. El personal solicitante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En el supuesto de optar por el disfrute de este permiso de forma interrumpida, será necesario aportar documentación que acredite que, en la fecha del hecho causante, el otro progenitor se encuentra trabajando. En el caso del disfrute interrumpido una vez transcurridas las seis semanas inmediatamente posteriores al parto, se requerirá para cada

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