Permisos y Licencias ANPE Andalucía

ANPE INFORMA ANPE INFORNA ESPECIAL PERMISOS Y LICENCIAS ESPECIAL PERMISOS Y LICENCIAS 4 - - 5 Este permiso no podrá disfrutarlo el personal en régimen de sustitución. CONSIDERACIONES GENERALES: a) Solicitud : Anexo I con una antelación mínima de un mes. Dicho centro directivo deberá resolver la solicitud en el plazo máximo de un mes, que podrá tener sentido favorable si lo permiten las necesidades del servicio. La denegación, en todo caso, deberá ser debidamente motivada. A la solicitud deberá acompañarse justificación documental que acredite la circunstancia (matriculación del curso o inscripción del mismo, certificado de beca del organismo competente, etc.). b) Duración : se podrán conceder permisos sin sueldo, con una duración máxima de seis meses, para cursar estudios oficiales o de especialización relacionados con el puesto de trabajo, así como para el disfrute de becas o la realización de viajes de formación o relacionados con la realización de cursos. La duración acumulada de este permiso no retribuido junto con los permisos previstos en los apartados III.16, III.25 y III.26 de esta Circular, no podrá exceder de doce meses cada dos años. A efectos de este cómputo, no se considerará el permiso para el cuidado del cónyuge que padezca enfermedad grave o irreversible, contemplado en el apartado III.26 de la presente Circular. c) Derechos económicos : sin retribución. 4.4. Otros permisos relacionados con actividades del profesorado. Se incluyen en este apartado otras actividades no recogidas en los anteriores apartados, tales como: • Asistencia a sesiones de trabajo o competiciones convocadas por la Administración Pública docente del ámbito no universitario. • Estancias profesionales o de estudios en el extranjero relacionados con su puesto de trabajo, convocadas por la Administración Pública docente del ámbito no universitario. • Asistencia a actividades dentro del programa Erasmus+. • Asistencia a ponencias y reuniones de PevAU. a) Solicitud : para la solicitud del permiso correspondiente se deberá aportar la documentación justificativa que acredite la circunstancia por la que se solicita el permiso. La referida documentación se adjuntará al modelo normalizado (Anexo I) y se dirigirá al Servicio de Ordenación Educativa de la correspondiente Delegación Territorial, que remitirá el oportuno informe, junto con la solicitud y el resto de la documentación, al Servicio de Gestión de Recursos Humanos de dicho centro directivo, al objeto de proceder a la tramitación, resolución y notificación del permiso. En el plazo de los diez días naturales siguientes al disfrute del permiso se deberá aportar justificación documental suficiente que acredite la participación de dicha actividad. b) Duración : tanto si el permiso coincide en todo o en parte con la jornada laboral, la duración del mismo abarcará el día completo. De no ser posible desplazarse durante los días de celebración de la actividad formativa, se podrá agregar el tiempo indispensable para el desplazamiento. Para ello, la persona interesada deberá acreditar documentalmente la imposibilidad de desplazamiento durante los días de celebración de la actividad. c) Derechos económicos : plenos. III.5. PERMISO PARA REALIZAR FUNCIONES SINDICALES O DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL. Este permiso se concederá para las siguientes funciones y actividades: • Para realizar funciones sindicales de carácter permanente: si tiene la finalidad de realizar funciones relacionadas con la Administración en las estructuras del propio sindicato, por el tiempo que dure la designación. Si las funciones a realizar se desarrollan en el propio centro de trabajo o son de representación del personal, por el tiempo que dure la designación o elección. • Para realizar actividades de formación sindical o funciones sindicales o representativas, no especificadas en las leyes, con carácter ocasional, por el tiempo indispensable para las mismas. CONSIDERACIONES GENERALES: a) Solicitud : la solicitud del permiso deberá efectuarse en el modelo normalizado (Anexo I). A fin de garantizar la correcta prestación del servicio, la persona interesada deberá avisar a la dirección del centro tan pronto sepa la fecha prevista para ejercer este permiso y entregar, en su caso, la documentación justificativa de la actividad. De no poder entregarse dicha documentación antes de la fecha de la actividad, deberá presentarla en el plazo de los diez días naturales siguientes al disfrute del permiso. b) Derechos económicos : plenos. III.6. PERMISO PARA LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES PRENATALES Y TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO POR LAS FUNCIONARIAS EMBARAZADAS Y EN LOS CASOS DE ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO, O GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, PARA LA ASISTENCIA A LAS PRECEPTIVAS SESIONES DE INFORMACIÓN Y PREPARACIÓN Y PARA LA REALIZACIÓN DE LOS PRECEPTIVOS INFORMES PSICOLÓGICOS Y SOCIALES PREVIOS A LA DECLARACIÓN DE IDONEIDAD, QUE DEBAN REALIZARSE DENTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO. CONSIDERACIONES GENERALES: a) Solicitud : Anexo I. A esta solicitud se acompañará justificante de la actividad solicitada (exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto,...). Posteriormente se deberá aportar la documentación acreditativa de haber realizado tales actividades. b) Duración : la duración será por el tiempo indispensable para hacer posible la asistencia a las referidas actividades. c) Derechos económicos : plenos. III.7. PERMISO POR LACTANCIA O CUIDADODE HIJOOHIJA, PERSONAS SUJETAS A GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN O A ACOGIMIENTO, MENORES DE DIECISÉIS MESES. El personal podrá disfrutar de este permiso en una de las siguientes modalidades: • Una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. La modalidad de disfrute contemplada en este apartado constituye un derecho individual del personal funcionario, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. • O bien, podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad podrá ser disfrutada indistintamente por ambos progenitores, guardadores o acogedores, si bien solo uno de ellos podrá solicitar el ejercicio del mismo, por lo que el personal solicitante deberá justificar que la otra persona titular del derecho no lo disfruta. En los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimientomúltiple,estepermisoseincrementaráproporcionalmente. CONSIDERACIONES GENERALES: a) Solicitud : este permiso deberá ser solicitado junto con el permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica, indicando la modalidad de disfrute, que no podrá ser modificada una vez solicitada. La solicitud del permiso deberá efectuarse según modelo normalizado (Anexo I). b) Duración : se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido de cuatro semanas (acumulación). En el caso de que el período de acumulación lo solicite personal funcionario interino o personal laboral temporal en régimen de vacante, su disfrute será por el tiempo proporcional desde la fecha de su nombramiento hasta fecha de cese. En consecuencia, habrá que establecer los días que correspondan a la acumulación, en función de la edad del menor a la fecha del fin del nombramiento (como máximo hasta el día 31 de agosto del año correspondiente). En el supuesto de que a 1 de septiembre de ese mismo año la persona afectada volviera a obtener una vacante, podrá solicitar el disfrute del resto de días de acumulación desde dicha fecha. El personal funcionario interino en sustitución y el personal laboral temporal en sustitución no podrá acogerse a la acumulación. La acumulación del permiso de lactancia supone un disfrute anticipado y a cuenta de la reducción de jornada por lactancia que hipotéticamente se disfrutaría hasta que el menor cumpliera la edad indicada. A estos efectos, junto con la solicitud de acumulación de lactancia, el personal deberá acompañar una declaración sobre su compromiso de permanecer en activo e incorporado a su puesto de trabajo durante el tiempo comprendido entre el momento de su incorporación al mismo, tras agotar el permiso por nacimiento para la madre biológica, por adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento y las cuatro semanas adicionales, o del progenitor diferente de la madre biológica y el permiso adicional al de paternidad y hasta que el menor cumpla los dieciséis meses. Si una vez disfrutada la acumulación de lactancia, y en contra del compromiso adquirido al solicitar esta, se planteara el pase a la situación de excedencia por interés particular, agrupación familiar o para atender al cuidado de familiares e hijos o hijas, o se solicitara permiso sin retribución, procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas de acuerdo con el citado compromiso firmado. En el supuesto de optar por la sustitución del tiempo de lactancia por el permiso de cuatro semanas, se solicitará junto con el permiso por nacimiento para la madre biológica, por adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento y su disfrute se ejercitará inmediatamente después de finalizar dicho permiso y el de las cuatro semanas adicionales. Cuando el progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento opte por la sustitución del tiempo de lactancia por el permiso acumulado de cuatro semanas, como en los casos anteriores, también lo deberá solicitar así junto con aquel permiso y lo disfrutará cuando finalice este y el permiso adicional al de paternidad. De optar por el tiempo de lactancia (una hora de ausencia del trabajo divisible en dos fracciones), este permiso solo puede ser acumulable a la reducción de jornada por razones de guarda legal. Para armonizar este derecho con el del alumnado a recibir una educación integral, previamente a la fijación del horario lectivo individual, de ser posible, el centro tendrá en cuenta la perspectiva del personal docente con derecho al disfrute del referido permiso, concediendo al profesorado afectado la opción de indicar por escrito el período concreto en que desea hacer uso del derecho y, respetándolo, ajustar su horario personal de forma que no se haga coincidir dicho periodo con el correspondiente a horas de docencia directa. c) Derechos económicos : plenos. III.8. PERMISO POR NACIMIENTO DE HIJOS O HIJAS PREMATUROS O QUE POR CUALQUIER OTRA CAUSA DEBAN PERMANECER HOSPITALIZADOS A CONTINUACIÓN DEL PARTO. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Circular tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada diaria de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de las retribuciones. CONSIDERACIONES GENERALES: a) Solicitud : Anexo I junto con la documentación acreditativa (informe médico). De no ser posible, dicha documentación deberá ser presentada en el plazo de los diez días naturales siguientes al hecho causante. b) Duración : un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. La concreción horaria y la determinación del disfrute de este permiso corresponderá a la persona solicitante, si bien para armonizar este derecho con el del alumnado a recibir una educación integral, previamente a la fijación del horario lectivo individual, de ser posible, el centro tendrá en cuenta la perspectiva del personal docente con derecho al disfrute del referido permiso, concediendo al profesorado afectado la opción de indicar por escrito el período concreto en que desea hacer uso del derecho y, respetándolo, ajustar su horario personal de forma que no se haga coincidir dicho periodo con el correspondiente a horas de docencia directa. Asimismo, se podrá reducir la jornada hasta un máximo de dos horas diarias, con disminución proporcional de las retribuciones. En este caso la reducción habrá de distribuirse de manera que afecte de forma proporcional a la parte lectiva y a la no lectiva. En todo caso el profesorado que disfrute este derecho deberá comunicar, con antelación suficiente, la fecha en que se incorporará a la jornada ordinaria. III.9. REDUCCIÓN DE JORNADA POR RAZONES DE GUARDA LEGAL Y POR RAZONES DE CUIDADO DE UN FAMILIAR HASTA SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD. El personal funcionario tendrá derecho a la reducción de su jornada diaria de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda, en los siguientes supuestos: 1. Por razones de guarda legal, cuando el personal funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. 2. Disfrutará también de este derecho el personal funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. CONSIDERACIONES GENERALES: a) Solicitud : Anexo I, antes del 1 de julio de cada año si se trata de personal funcionario de carrera con destino definitivo. El personal que haya de participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales deberá indicar tal pretensión en la solicitud de participación en dicho procedimiento. Junto a la solicitud, se deberá aportar, según los casos: • Certificado que acredite el matrimonio, o la inscripción en el registro de parejas de hecho, en su caso, o la guarda legal de la persona causante, informemédicoacreditativodequelapersonanopuedevalerseporsímisma y documentación acreditativa de que no desempeña actividad retribuida. • Certificado de nacimiento o libro de familia. • En el supuesto de que la persona causante sea discapacitada, copia del órgano administrativo que reconozca la discapacidad y documentación acreditativa de que no desempeña actividad retribuida. b) Duración : solo se podrá solicitar la reducción de jornada por estemotivo una vez en el curso escolar, y se extenderá en todo caso hasta la finalización del mismo (31 de agosto). No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, si una vez comenzado el curso académico, se produjera una circunstancia sobrevenida, debidamente acreditada, que pudiera motivar una reducción de jornada, modificar la reducción ya concedida o renunciar a la misma, podría atenderse dicha solicitud si ello no produjera distorsión en la plantilla de funcionamiento ni en el servicio educativo.

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