Permisos y Licencias ANPE Andalucía

ANPE INFORMA ANPE INFORNA ESPECIAL PERMISOS Y LICENCIAS ESPECIAL PERMISOS Y LICENCIAS 2 - - 3 •Aquellas enfermedades en que, sin producirse hospitalización, la gravedad quede acreditada expresamente mediante informe médico. • El parto sin ingreso hospitalario. A los solos efectos del disfrute de este permiso y exclusivamente para familiares dentro del primer grado de consanguinidad, el parto sin ingreso hospitalario tendrá la consideración de proceso patológico con hospitalización. En los casos previstos en este apartado, si el hecho causante se produjera durante la jornada laboral o finalizada la misma, surtirá efectos desde el día siguiente; en los demás casos, se computará dicho día, salvo que este fuese inhábil. CONSIDERACIONES GENERALES: a) Solicitud: Anexo I. En caso de urgencia, bastará comunicación telefónica, sin perjuicio de su petición posterior por escrito. Dentro de los diez días naturales siguientes a la finalización del permiso, se deberá aportar la documentación acreditativa. b) Duración: Hay que distinguir: •Dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de residencia de la persona con derecho al permiso, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. •Dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad de residencia de la persona con derecho al permiso, y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. El disfrute de este permiso podrá ejercitarse bien de forma consecutiva desde el inicio del hecho causante, o bien de modo no consecutivo, siempre y cuando, en este último supuesto, lo permitan las necesidades del servicio y en el plazo de unmes a contar desde la fecha del hecho causante, y en tanto persistan las circunstancias que dan derecho a este permiso. En el supuesto de que el informe emitido por la dirección del centro o responsable del servicio educativo sea desfavorable, este deberá motivarse. c) Derechos económicos: plenos. III.2 PERMISO POR ENFERMEDAD INFECTO-CONTAGIOSA DE HIJOS O HIJAS, PERSONAS SUJETAS A TUTELA ORDINARIA, A GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO, MENORES DE 9 AÑOS. CONSIDERACIONES GENERALES: Serán titulares de este permiso ambos progenitores, guardadores con fines de adopción, acogedores y tutores legales, pudiendo estos alternar su ejercicio, siempre que la suma de los días no supere el máximo establecido. Este permiso será incompatible con el regulado en el apartado III.1. de esta Circular. a) Solicitud: Anexo I. En caso de urgencia, bastará comunicación telefónica, sin perjuicio de su petición posterior por escrito. Dentro de los diez días naturales siguientes a la finalización del permiso, se deberá aportar la documentación acreditativa. b) Duración: la duración de este permiso es de tres días naturales continuados a partir del primer día hábil. c) Derechos económicos: plenos. III.3. PERMISO POR TRASLADO DE DOMICILIO. Este permiso será de aplicación al personal funcionario de carrera, al personal interino en régimen de vacante, al personal laboral fijo o indefinido y al personal laboral temporal en régimen de vacante. El personal funcionario interino en régimen de sustitución y el personal laboral temporal en régimen de sustitución generará el derecho a este permiso una sola vez por curso académico. CONSIDERACIONES GENERALES: a) Solicitud: Anexo I. A fin de garantizar la correcta prestación del servicio, la persona interesada deberá avisar de su ausencia a la dirección del centro con antelación a la fecha en que se vaya a disfrutar del permiso, lo que deberá tener lugar cuando efectivamente se produzca el traslado de domicilio. En el plazo de los diez días siguientes naturales al disfrute del permiso se deberá aportar justificación documental suficiente que acredite la realidad de haberse realizado el traslado (factura de la empresa de mudanza, contrato de arrendamiento, certificación de empadronamiento o cualquier medio de prueba admisible en derecho). b) Duración del permiso: • Por traslado de domicilio sin cambio de localidad de residencia: un día hábil. • Por traslado de domicilio a otra localidad: dos días hábiles. • Por traslado de domicilio a otra localidad de distinta provincia: tres días hábiles. Se entenderá por localidad de residencia aquella en que la persona con derecho a este permiso tenga su domicilio y así conste oficialmente en cada momento. c) Derechos económicos: plenos. III.4. PERMISO PARA CONCURRIR A EXÁMENES FINALES Y DEMÁS PRUEBAS DEFINITIVAS DE APTITUD, DURANTE LOS DÍAS DE SU CELEBRACIÓN, Y POR RAZONES DE FORMACIÓN. 4.1. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración. El permiso tiene como finalidad poder concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración. Deben entenderse incluidos en los términos “exámenes finales” y “pruebas definitivas de aptitud” los exámenes parciales liberatorios y las pruebas selectivas convocadas por las administraciones públicas. La asistencia a un examen para la obtención de títulos o certificados de nivel de competencia lingüística, por cuanto la Administración educativa los habilita para la cobertura de puestos con perfil bilingüe, deberá autorizarse aunque dicho examen no se realice en un centro oficial, siempre que dicho título o certificado sea válido para acceder a un puesto con perfil bilingüe. CONSIDERACIONES GENERALES: a) Solicitud: Anexo I. A fin de garantizar la correcta prestación del servicio, la persona interesada deberá avisar de su ausencia a la dirección del centro con antelación a la fecha en que se vaya a disfrutar del permiso. En el plazo de los diez días naturales siguientes al disfrute del permiso se deberá aportar justificación documental de asistencia, en la que deberá figurar la fecha del examen o prueba, su duración, lugar de celebración y carácter oficial del Centro, en su caso. b) Duración: el permiso debe concederse por el tiempo mínimo pero también suficiente para que la norma cumpla su objetivo de hacer posible la asistencia a exámenes y pruebas definitivas de aptitud. Así, cuando los exámenes se celebren necesariamente fuera de su localidad de destino, se agregará el tiempo indispensable para el desplazamiento al lugar de examen. c) Derechos económicos: plenos. 4.2. Por razones de formación. Se podrá autorizar la asistencia a las actividades formativas, cuando coincidan en todo o en parte con la jornada laboral. Solo podrá autorizarse, como máximo, la participación en un total de actividades cuya suma no supere más de cuatro días lectivos por curso académico, salvo autorización expresa de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado. A efectos de este cómputo, se tendrán en consideración aquellas actividades en las que se haya participado tanto en calidad de asistente como de ponente. 4.2.1. Participación en calidad de asistencia 4.2.1.1. Asistencia a actividades formativas con carácter voluntario a) Solicitud: las solicitudes de asistencia a actividades formativas con carácter voluntario habrán de presentarse, con un mes de antelación al inicio de la misma, ante la persona titular de la dirección del correspondiente centro o responsable del servicio educativo, cumplimentando para ello el modelo normalizado (Anexo I) y adjuntando al mismo el programa de dicha actividad. En el plazo de los diez días siguientes naturales al disfrute del permiso se deberá aportar justificación documental suficiente que acredite la participación en dicha actividad. Si una vez concedido el permiso, la actividad solicitada no se celebrase, la persona solicitante quedara excluida de la misma o no hubiera podido hacer efectiva su asistencia por causa debidamente justificada esta podrá presentar solicitud de anulación mediante escrito dirigido al Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Delegación Territorial correspondiente, debiendo aportar, para ello, la documentación necesaria que acredite tal circunstancia. b) Objeto y carácter de la autorización . Se podrá autorizar, como máximo, la asistencia de dos personas por centro o servicio educativo para una misma actividad, salvo que la convocatoria establezca algún otro criterio al respecto. Si las solicitudes por centro superasen el número de dos, para una misma actividad, y las convocatorias no establecieran otro criterio, tendrá preferencia para asistir quien no haya recibido formación durante el curso académico corriente, en jornada laboral; en segundo lugar, quien no haya recibido formación, en jornada laboral, el curso académico anterior; si aun así se sigue superando el número de dos solicitudes por centro, tendrá preferencia la persona que esté próxima a consolidar un sexenio y no haya acreditado aún la totalidad de las horas de participación en las actividades previstas en la Orden de 28 de marzo de 2005. c) Procedimiento : a la mayor brevedad posible, la dirección del centro o servicio educativo tramitará las solicitudes al Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Territorial correspondiente, adjuntando el programa de cada actividad, así como las medidas adoptadas por el centro o servicio educativo para la atención del alumnado o del servicio, durante la ausencia del personal solicitante. El referido Servicio de Ordenación Educativa emitirá el oportuno informe dando traslado del mismo al Servicio de Gestión de Recursos Humanos de dicho centro directivo, al objeto de proceder a la tramitación, resolución y notificación del permiso. A dicho informe se anexará tanto la solicitud como la documentación adjunta. d) Duración : tanto si el permiso coincide en todo o en parte con la jornada laboral, la duración del mismo abarcará el día completo. De no ser posible desplazarse durante los días de celebración de la actividad formativa, se podrá agregar el tiempo indispensable para el desplazamiento. Para ello, la persona interesada deberá acreditar documentalmente la imposibilidad de desplazamiento durante los días de celebración de la actividad. e) Derechos económicos : plenos. 4.2.1.2. Asistencia a actividades formativas con carácter obligatorio. a) Objeto y carácter de la autorización : el profesorado que, habiendo sido convocado por la Consejería competente en materia de educación, a asistir a una actividad formativa, por tener esta carácter prescriptivo, no precisará autorización por parte de la dirección del centro o responsable del servicio educativo. b) Procedimiento : no obstante lo anterior, el profesorado convocado a una actividad formativa con carácter obligatorio, deberá presentar la documentación que acredite tal circunstancia junto con el Anexo I, según modelo normalizado, ante la dirección del centro o responsable del servicio educativo que facilitará la asistencia del profesorado convocado. En el plazo de los diez días siguientes naturales al disfrute del permiso se deberá aportar justificación documental suficiente que acredite la participación en dicha actividad. La asistencia a este tipo de actividades no computará dentro de los cuatro días lectivos autorizados por curso académico. c) Duración : tanto si el permiso coincide en todo o en parte con la jornada laboral, la duración del mismo abarcará el día completo. De no ser posible desplazarse durante los días de celebración de la actividad formativa, se podrá agregar el tiempo indispensable para el desplazamiento. Para ello, la persona interesada deberá acreditar documentalmente la imposibilidad de desplazamiento durante los días de celebración de la actividad. d) Derechos económicos : plenos. 4.2.2. Participación en calidad de ponente a) En el supuesto de que algún docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte fuera invitado por la Administración educativa de la Junta de Andalucía, a través de los Servicios Centrales, de las Delegaciones Territoriales o de los Centros del Profesorado, a participar en una actividad formativa en calidad de ponente, en jornada laboral, deberá enviar la documentación que acredite su participación como ponente junto con la solicitud de permiso, según modelo normalizado, al Servicio de Ordenación Educativa de la correspondiente Delegación Territorial, que remitirá el oportuno informe, junto con la referida solicitud y el resto de la documentación, al Servicio de Gestión de Recursos Humanos de dicho centro directivo, al objeto de proceder a la tramitación, resolución y notificación del permiso. En el plazo de los diez días naturales siguientes al disfrute del permiso se deberá aportar justificación documental suficiente que acredite la participación en dicha actividad. b) En el supuesto de que sea otra Administración educativa, otro organismo público o una asociación sin ánimo de lucro quienes soliciten la colaboración de un docente de la Administración educativa de la Junta de Andalucía, en jornada laboral, el interesado o interesada deberá enviar la documentación que acredite su participación como ponente junto con la solicitud de permiso, según modelo normalizado, al Servicio de Ordenación Educativa de la correspondiente Delegación Territorial. No obstante lo anterior, ha de ser la Dirección General competente en materia de formación del profesorado la que, deberá evacuar el oportuno informe, que se remitirá a la Delegación territorial correspondiente al objeto de proceder en la forma establecida en el apartado 4.2.2.a). En el plazo de los diez días naturales siguientes al disfrute del permiso se deberá aportar justificación documental suficiente que acredite la participación en dicha actividad. c) Duración : tanto si el permiso coincide en todo o en parte con la jornada laboral, la duración del mismo abarcará el día completo. De no ser posible desplazarse durante los días de celebración de la actividad formativa, se podrá agregar el tiempo indispensable para el desplazamiento. Para ello, la persona interesada deberá acreditar documentalmente la imposibilidad de desplazamiento durante los días de celebración de la actividad. d) Derechos económicos : Tantoen los apartados 4.2.2.a) como4.2.2.b) solopodrán ser autorizadas con derechos económicos plenos las ponencias no remuneradas. En el supuesto de que la participación como ponente no se acoja a los apartados anteriores, la asistencia se tramitará como permiso por asuntos particulares sin retribución, de conformidad con lo establecido en los apartados III.25 y III.26 de esta Circular. 4.3. Permisos no retribuidos por razones de formación. Para el disfrute de este permiso, el personal docente, deberá haber cumplido, al menos, un año de servicios efectivos en el sector público docente y encontrarse en servicio activo.

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