Permisos y Licencias ANPE Andalucía
ANPE INFORMA ANPE INFORNA ESPECIAL PERMISOS Y LICENCIAS ESPECIAL PERMISOS Y LICENCIAS 6 - - 7 c) Tipología y derechos económicos: la reducción de la jornada semanal podrá ser de un tercio o de la mitad de la misma, percibiendo un 80% o 60% respectivamente, de la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, incluidos los trienios y, en su caso, sexenios. El mismo porcentaje se aplicará a las pagas extraordinarias que procedan en el caso de que el personal funcionario hubiese prestado una jornada reducida en los periodos anteriores al devengo de las citadas pagas. Esta reducción de jornada es compatible con la hora de ausencia al trabajo por lactancia. La reducción en un tercio o un medio habrá de distribuirse de manera que afecte de forma proporcional a la parte lectiva y a la no lectiva. Esta reducción de jornada es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad económica, remunerada o no, durante el horario objeto de la reducción. III.10. PERMISO O REDUCCIÓN DE JORNADA POR SER PRECISO ATENDER EL CUIDADO DE UN FAMILIAR DE PRIMER GRADO POR RAZONES DE ENFERMEDAD MUY GRAVE. A los efectos de este permiso, el cónyuge o pareja de hecho se considera incluido en este apartado. El familiar sujeto causante del derecho ha de ser en primer grado, de consanguinidad o de afinidad. Solo se podrá conceder este permiso una vez por cada proceso patológico. CONSIDERACIONES GENERALES: a) Solicitud : Anexo I. En ningún caso se podrá solicitar el disfrute de este permiso para una fecha anterior a la propia solicitud. La persona solicitante deberá adjuntar a la solicitud declaración responsable de que ningún otro titular hace uso del disfrute de esta reducción o, en su caso, de la distribución del mes con los demás titulares. El supuesto se refiere a la necesidad de atender al cuidado de un familiar, por razones de enfermedad muy grave, acreditada expresamente mediante informe médico, entendiéndose por enfermedad muy grave, de no figurar tal calificación en el citado informe, aquella que pueda determinar un resultado de muerte (enfermedad terminal), siendo en este supuesto preceptivo para su concesión el informe de la Asesoría Médica correspondiente. b) Duración : el personal funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral diaria, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Este permiso se podrá acumular por jornadas laborales completas, con una duración máxima de quince días naturales, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. Como las demás reducciones de jornada, el horario se ajustará de manera que la reducción afecte de forma proporcional a la parte lectiva y a la no lectiva. c) Derechos económicos : plenos. Esta reducción de jornada es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad económica, remunerada o no, durante el horario objeto de la reducción. III.11. PERMISO POR CUIDADODE HIJOOHIJA AFECTADO POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE. III.11.1) CONTENIDO El personal tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquella, pudiendo llegar al porcentaje máximo del noventa y nueve por ciento, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad afectado por cáncer o mayor de edad que conviva con sus progenitores (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente. En caso de enfermedad grave distinta del cáncer, tendrá la consideración de “ingreso hospitalario de larga duración” también la continuación del tratamiento o cuidado del hijo o hija tras el diagnóstico de la misma, sin que se exija sistemáticamente que el ingreso hospitalario prolongado y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente sean circunstancias que hayan de darse simultáneamente. Cuando concurran en ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el personal funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de la jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, solo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicio en centros docentes o servicios educativos públicos del mismo ámbito competencial, esta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio. En tal sentido, la Administración podrá solicitar de ambos progenitores documentación fehaciente (por ejemplo, horarios). En los casos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio, si ambos progenitores, guardadores con fines de adopción, acogedores o tutores legales, tuvieran derecho al permiso, este podrá ser reconocido a favor de quien se determine de común acuerdo. A falta de acuerdo y de previsión judicial expresa, se concederá el permiso a quien ostente la custodia y en caso de ser compartida, a quien la tenga asumida en el periodo correspondiente. III.11.2) CONCEPTO DE ENFERMEDAD GRAVE Se entenderá que existe enfermedad grave si figura con esa calificación en el listado de enfermedades consideradas graves del Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio. Asimismo se incluyen otras enfermedades graves propias de la infancia no recogidas en dicho listado cuando quede acreditada su gravedad mediante valoración y estudio facultativo por la correspondiente Unidad de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía. III.11.3) REQUISITOS DEL PERMISO Este permiso se podrá solicitar siempre que ambos progenitores, guardadores con fines de adopción, acogedores o tutores legales sean trabajadores por cuenta propia o ajena, y concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que tenga lugar un ingreso hospitalario. b) La necesidad del cuidado directo, continuo y permanente, tanto en el hospital como en el domicilio tras el diagnóstico de la enfermedad. c) Que se origine una recaída del cáncer o de la enfermedad grave, que requieran de un cuidado directo, continuo y permanente. El requisito de que ambos progenitores, guardadores con fines de adopción, acogedores o tutores legales sean trabajadores por cuenta propia o ajena, no se exigirá en los siguientes supuestos: • Si el ingreso tuviera lugar en un centro hospitalario situado a una distancia que impida el desplazamiento de ida y vuelta en el mismo día, por encontrarse a una distancia superior a 120 km del domicilio familiar, o requerir un tiempo de desplazamiento desde el citado domicilio superior a dos horas. • Cuando se trate de familia monoparental, entendiendo por tal la constituida por una única persona progenitora, guardadora, acogedora o tutora y los hijos, hijas, personas tuteladas o menores sujetos a guarda o acogimiento que convivan con ella. También, a efectos de la solicitud del permiso, tendrán esta consideración las mujeres declaradas víctimas de violencia de género. III.11.4) DURACIÓN DEL PERMISO El permiso se concederá por un periodo inicial de hasta un mes. No obstante, mientras subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente se prorrogará por otros periodos de hasta dos meses. En el caso de que el informe médico determine la necesidad de un tiempo inferior, se concederá por el tiempo indispensable que conste en el informe. Asimismo, si es el informe el que determina un plazo mayor, hasta que este se agote, no será necesaria la prórroga. En el supuesto de permiso en jornadas completas, se concederá por un periodo inicial de hasta dos meses, prorrogables por periodos de igual duración en caso de continuar las circunstancias que lo justifican y hasta que las mismas subsistan. III.11.5) EXTINCIÓN DEL PERMISO En todo caso, el permiso se extinguirá: • Cuando desparezca la causa que originó su concesión. • Cuando alguno de los progenitores, guardadores, acogedores o tutores cesen en su actividad laboral, salvo en los supuestos excepcionales del artículo 4.2 del Decreto 154/2017. • Cuando desaparezca la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente, debido a la mejoría o alta médica de la persona enferma, según el correspondiente informe del facultativo médico responsable de su asistencia sanitaria. • Cuando cese la convivencia en los casos de mayoría de edad del hijo o hija o persona sujeta a tutela. • Cuando finalice el acogimiento, la guarda o la tutela. CONSIDERACIONES GENERALES: a) Solicitud : Anexo I. A la misma se deberá acompañar documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del permiso, según proceda: • Copia del libro de familia de la persona solicitante o certificado de inscripción del hijo o hija en el Registro Civil o, en su caso, copia de la resolución judicial por la que se haya constituido la adopción, o la resolución judicial o administrativa por la que se haya concedido la guarda con fines de adopción, el acogimiento o la tutela. • En el caso de familias monoparentales, copia del libro de familia en el que conste una sola persona progenitora o, en caso de que consten dos progenitores, copia del certificado de defunción de cualquiera de ellos, o de la resolución judicial en la que se declare el abandono de familia; asimismo podrá acreditarse dicha condición con la aportación de copia del certificado de nacimiento del hijo o hija o bien, con el certificado de inscripción en el Registro donde conste una sola de las personas progenitoras. • La acreditación de las situaciones de separación, divorcio o nulidad matrimonial se realizará mediante la correspondiente sentencia judicial de separación o divorcio, o mediante el certificado de matrimonio, en el cual debe constar la subinscripción de separación, divorcio o nulidad matrimonial. • La acreditación de la condición de víctima de violencia de género se realizará mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos: copia de la sentencia condenatoria, de la orden de protección de la víctima vigente en el momento de la presentación de la solicitud, o del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección; asimismo, mediante copia de la resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales para la protección de la víctima o del certificado o informe acreditativo de atención especializada, expedido por un organismo público competente en materia de violencia de género. • Certificado de convivencia actualizado y expedido por la Administración Local correspondiente, solo en los casos de mayoría de edad de los hijos, hijas o personas sujetas a tutela. • Declaración responsable del otro progenitor, acogedor, guardador o tutor de que trabaja por cuenta propia o ajena, que no está ejerciendo el permiso regulado en esta Circular, ni se beneficia de la prestación económica establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le resulte aplicable, salvo para los supuestos excepcionales previstos en el artículo 4.2. • Informe del especialista médico responsable de la asistencia de los hijos o hijas o menores a cargo, en el que se acredite la existencia de cáncer u otra enfermedad grave prevista en el Anexo Real Decreto 1148/2011. •Enlossupuestosderecaídaoagudizacióndelcáncerodelaenfermedad grave en los que no sea necesario un nuevo ingreso hospitalario, se aportará informe médico que acredite estas circunstancias y la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente. En ningún caso se podrá solicitar el disfrute de este permiso para una fecha anterior a la propia solicitud. b) Derechos económicos : plenos. III.12. PERMISO O REDUCCIÓN DE JORNADA POR RECUPERACIÓN DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE. Tras la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia o de otros tratamientos de especial gravedad debidamente justificados, y para contribuir a su plena recuperación en estos procesos de especial dificultad, el personal afectado podrá solicitar una reducción de jornada de trabajo para incorporarse a su puesto de forma progresiva durante el primer mes tras su reincorporación como consecuencia del alta médica, percibiendo la totalidad de sus retribuciones. Esta reducción de jornada será de un mínimo del 50% las dos primeras semanas, de un 20% la tercera semana, y de un 10% hasta el final de la duración de la misma. A estos efectos, se consideran de especial gravedad los tratamientos continuados para cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona afectada durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un hospital o tratamiento prescrito en el mismo, con independencia de que dicho tratamiento se preste directamente en el hospital o bien en un centro de salud no hospitalario. CONSIDERACIONES GENERALES a) Solicitud : Anexo I. A la solicitud se acompañará informe emitido por el Servicio Público de Salud o por los servicios médicos privados, responsables de la asistencia médica de la persona afectada, que acredite tales circunstancias. Respecto al personal incluido en las mutualidades administrativas, se aportará informe del facultativo de la entidad. En cualquier caso, será preceptivo para su concesión el informe de la Asesoría Médica correspondiente. Las personas que quieran acogerse a esta reducción, deberán presentar la
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