Permisos y Licencias ANPE Andalucía

www.anpeandalucia.es sindicato PROFESIONAL e INDEPENDIENTE, exclusivo del profesorado de la ENSEÑANZA PÚBLICA informa PERMISOS Y LICENCIAS CIRCULAR DE 11 DE JUNIO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, SOBRE PERMISOS, LICENCIAS Y REDUCCIONES DE JORNADA DEL PERSONAL DOCENTE DEL ÁMBITODE GESTIÓNDE LA CONSEJERÍADE EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. I. ÁMBITO PERSONAL La presente Circular será de aplicación a todo el personal funcionario de los cuerpos docentes. Asimismo, será de aplicación al personal laboral del ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía que preste servicios, como docente, en los mismos niveles educativos que el personal funcionario a que se refiere el apartado anterior. Entre este personal se incluye el profesorado de religión de los centros docentes públicos cuya gestión se haya transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía. En base a lo anterior, cuando a lo largo de esta Circular se haga referencia al personal funcionario, se entenderá incluido al personal laboral docente, salvo en aquellos permisos o licencias cuyo disfrute solo sea de aplicación al personal funcionario. II. CONSIDERACIONES GENERALES A) Con carácter general, si una vez iniciado el permiso, el hecho causante no se produce, los días disfrutados se considerarán como “permiso por asuntos particulares sin retribución”, salvo que concurran circunstancias no imputables a la persona solicitante, debidamente justificadas y valoradas por la administración. B) Equiparación de la pareja estable al matrimonio. Debe tenerse en cuenta que la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de parejas de hecho, vino a equiparar ambas figuras. C) Solicitudes. Todas las solicitudes de permisos y licencias se formularán en el modelo normalizado Anexo I y se presentarán, preferentemente, ante la dirección del centro o persona responsable del servicio educativo que, en su caso, las tramitará, el primer día hábil siguiente a la presentación, al órgano competente para su resolución. D) Órgano competente para la concesión: -Persona titular de la dirección del centro o responsable del servicio educativo: permiso, licencia o reducción de jornada->III.1; III.2; III.3; III.4 (exámenes); III.13; III.27; III.29 y IV.1.A. -Persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación: permiso, licencia o reducción de jornada->III.4 (formación y otras actividades); III.5; III.6; III.7; III.8; III.9; III.10; III.11; III.12; III.14; III.15; III.16; III.17; III.18; III.19; III.20; III.21; III.22; III.23; III.24; III.25; III.26; III.28; IV.1.B y IV.2. III. PERMISOS Y REDUCCIONES DE JORNADA III.1. PERMISO POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE DE REPOSO DOMICILIARIO DEL CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O DE FAMILIAR. A los efectos de este permiso, el cónyuge o la pareja de hecho se considera incluido en este apartado. Se equipara al concepto de “enfermedad grave de un familiar” la hospitalización no ambulatoria del mismo. El concepto de enfermedad grave de un familiar comprende: • Todos los procesos patológicos en que se produzca hospitalización no ambulatoria. •Aquellos casos en que, una vez terminada la hospitalización (incluso ambulatoria) o la fase de gravedad, la enfermedad requiera la continuación de especiales cuidados en el domicilio y se acredite mediante informe médico. PERMISOS, LICENCIAS Y REDUCCIONES DE JORNADA DEL PROFESORADO

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