Bolsas de trabajo

8 ÍNDICE ANPE Andalucía El personal participante en las convocatorias deberá consignar en las solicitudes al menos una de las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. De no consignar al menos una provincia, se incluirán de oficio las ocho provincias, por orden alfabético. El plazo para la presentación de solicitudes será de, al menos, diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de dicha convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 4. Resolución y publicación de las listas provisionales y definitivas. (Art.44) Mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de recursos humanos, se harán públicas las listas provisionales del personal admitido y excluido, por cuerpos y especiali- dades, concediéndose un plazo para alegaciones de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación, de conformidad al artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurridos los plazos señalados y resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, el ór- gano convocante elevará a definitivas las listas provisionales. Las resoluciones a que se refieren los apartados anteriores se publicarán en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación, y en los tablones de anuncios de sus Delegaciones Territoriales. El plazo máximo para la resolución y publicación de este procedimiento será de seis meses. Con la publicación de las resoluciones correspondientes , que declaren aprobadas las listas del personal admitido y excluido, se considerará efectuada la notificación al personal interesado. 2.3. Acceso por convocatorias extraordinarias restringidas Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores de este capítulo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la Consejería competente en materia de educación podrá efectuar, en situaciones en que se precise la cobertura urgente de puestos docentes, convocatorias extraordinarias restringidas de acceso a las bolsas de trabajo, dirigidas a personal que ya se halle incluido en otras bolsas de cuerpos o especialidades distin- tos de aquellos a los que se pretende acceder y cumplan los requisitos específicos. El acceso a las nuevas bolsas no supondrá pérdida de los derechos que se tuvieran en las de origen .

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