Bolsas de trabajo

4 ÍNDICE ANPE Andalucía 1. BOLSAS DE TRABAJO 1. Creación de bolsas de trabajo. (Art.35) De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la Consejería competente en materia de educación creará bolsas de trabajo, por cada una de las especialidades de los cuerpos docentes, así como para las que se exija uno o varios requisitos específicos, de los establecidos en el artículo 24.1.c) del Decreto 302/2010, de 1 de junio. 2. Personal integrante de las bolsas de trabajo. (Art.36) Las referidas bolsas estarán integradas por personal funcionario interino y personal aspirante a interinidad. Personal funcionario interino : es el integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes, con tiempo de servicios reconocido por la Administración educativa andaluza. Personal aspirante a interinidad: es el integrante de las citadas bolsas, sin tiempo de servicios reconocido por la Administración educativa andaluza. Los servicios prestados en centros públicos serán objeto de reconocimiento a través de las resoluciones por las que se hagan públicas las bolsas de trabajo docentes. En las referidas resoluciones se reconocerán, en su caso, los servicios prestados en cualquier Administración educativa. 3. Publicación de las bolsas de trabajo docentes. (Art.37) Antes del inicio de cada curso académico, la Di- rección General competente en materia de re- cursos humanos de la Consejería competente en materia de educación actualizará y publicará en la sede electrónica a que se refiere el artículo 17 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, las bolsas de trabajo de cada una de las especialidades de los cuerpos docentes vigentes para el curso aca- démico de que se trate.

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