Bolsas de trabajo

18 ÍNDICE ANPE Andalucía Si una vez realizadas al menos dos convocatorias quedaran plazas sin ocupar , estas plazas podrán ser ofertadas mediante llamamiento provincial telefónico , con la autorización de la Di- rección General competente en materia de recursos humanos, en función del lugar que se ocupe en las bolsas de trabajo de las distintas especialidades de los cuerpos docentes. Cada participante habrá de solicitar, por orden de preferencia, las plazas (vacantes/ sustitucio- nes) obligatorias que correspondan a la provincia o provincias indicadas a estos efectos en su día. Asimismo, podrá solicitar las plazas de carácter voluntario que estime oportuno y se refieran a dicha provincia o provincias. Documentación : El personal participante en el procedimiento la habrá de presentar, en el mo- mento de participar en el mismo. Solicitudes: se presentarán telemáticamente en el período que se establezca en cada convoca- toria, que nunca será inferior a veinticuatro horas. Finalizado el plazo, no se admitirá modifica- ción alguna de las solicitudes. Resolución de la convocatoria: La resolución de cada convocatoria se publicará, en el plazo que cada una de ellas establezca. Adjudicadas las plazas, no se aceptará el intercambio de las mismas entre el personal adjudi- catario. Toma de posesión: se producirá en la fecha que se establezca en cada una de las convoca- torias. No procederá la toma de posesión cuando no se presente la documentación o cuando del análisis de la misma se constate que no se cumplen los requisitos para el desempeño de la plaza, sin perjuicio de las consecuencias que ello pudiera conllevar. La Administración podrá enviar un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica correspondiente. Inactivo de Oficio: Quienes estando en situación de activo no participen en este procedimiento, debiendo hacerlo, o lo hagan de forma distinta a la establecida en este artículo, pasarán, de ofi- cio, a la situación de inactivo en la bolsa correspondiente. Este personal podrá solicitar pasar de nuevo a la situación de activo en la bolsa correspondiente por una sola vez en cada curso académico , en los últimos diez días lectivos del primero y segundo trimestres de cada curso . Una vez declarada nuevamente la situación de activo, de reiterar tal actuación en este procedi- miento durante el mismo curso académico, pasará a ser excluido de la bolsa correspondiente.

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