Bolsas de trabajo
17 ÍNDICE ANPE Andalucía que ocupe, así como las retribuciones complementarias que correspondan al desempeño del citado puesto. Además, el referido personal percibirá los trienios correspondientes a los servicios prestados, así como los sexenios , siempre que, en su caso, se cumplan los requisitos exigidos. 3. Adjudicación anual de destinos provisionales. (Art. 57) De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2, en concordancia con los artículos 33 y 36, del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la Consejería competente en materia de educación realizará cada curso académico una convocatoria para la cobertura, con carácter provisional, de puestos vacantes de la plantilla de funcionamiento por personal funcionario de carrera, en prácticas, in- terino o, en su caso, aspirante a interinidad, al objeto de atender las necesidades de los centros, zonas y servicios educativos. 4. Adjudicación de vacantes sobrevenidas y sustituciones. (Art.58) Una vez resueltas las convocatorias a que se refiere el artículo 57, las plazas vacantes o las sustituciones que surjan con posterioridad se ofertarán en la forma establecida en este capítulo, en función del lugar que se ocupe en las bolsas de trabajo de las distintas especialidades de los cuerpos docentes, o en las de puestos asociados a los referidos cuerpos y especialidades, y de la provincia o provincias solicitadas en el plazo establecido al efecto. En dichas convocatorias estará obligado a participar el personal integrante de las bolsas de trabajo en situación de activo expresamente convocado para la cobertura de las plazas que en las mismas se anuncien. Asimismo, podrá participar el personal integrante de las bolsas, en situación de activo o inac- tivos voluntarios en las mismas, que desee solicitar plazas voluntarias . 5. Procedimiento informatizado de cobertura de vacantes sobrevenidas y sustituciones. (Art.59) Plazas obligatorias o voluntarias : Tendrán el carácter de plazas voluntarias las que correspon- dan a jornadas reducidas, a puestos itinerantes y, en general, todas aquellas para las que se exijan requisitos específicos, excluidas las bolsas bilingües, o correspondan a centros de carac- terísticas peculiares por su ubicación o conformación social. Si una plaza de carácter obligatorio no fuese adjudicada , la administración educativa podrá ofertar dicha plaza en convocatorias posteriores, tanto con carácter obligatorio para aquellos integrantes de bolsa obligados a participar en la convocatoria, como con carácter voluntario para personal integrante de la bolsa no sujeto a esta obligación.
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