Bolsas de trabajo
16 ÍNDICE ANPE Andalucía 3. En los supuestos en que de la documentación aportada se constate que no se cumplen los requisitos para el reconocimiento de alguna de las circunstancias referidas en el apartado 1, la Administración resolverá la denegación de lo solicitado, debiendo la persona interesada incor- porarse al puesto adjudicado. Cuando de la documentación aportada se constate que no se cumplen los requisitos para el reconocimiento de alguna de las circunstancias referidas en el apartado 2, la Administración declarará a la persona afectada en situación de inactivo de oficio durante el curso académico correspondiente. 6. Plazos para solicitar las excepciones a la exclusión de la bolsa. (Art.53) Procedimiento Anual: Las solicitudes de no incorporación a los destinos provisionales deberán efectuarse en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución definitiva de adjudicación anual de destinos provisionales , mediante un formulario asociado a la misma, que se facilitará a través de la sede electrónica de la Consejería competente en ma- teria de educación. De efectuarse fuera del mencionado plazo, se resolverá la denegación de las mismas. La Dirección General competente en materia de recursos hu- manos, a la vista de la documentación aportada, resolverá lo que proceda, antes del día 30 de septiembre de cada anuali- dad. En tanto no recaiga resolución positiva, se deberá per- manecer en el centro adjudicado. Procedimiento de adjudicación de vacantes sobrevenidas y sustituciones: deberá solicitar, en el momento de su par- ticipación con carácter obligatorio en el mismo , la no in- corporación a los puestos ofertados por las circunstancias establecidas en el artículo 51. Las referidas solicitudes se resolverán, si procede, en la resolución de dicho procedimiento. 5. BASES APLICABLES AL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO DOCENTE 1. Normativa aplicable. (Art. 54) El personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo de las distintas especialida- des de los cuerpos docentes se regirá por las normas y disposiciones incluidas en el artículo 2 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, que le resulten de aplicación. 2. Régimen retributivo. (Art. 56) El personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo de las distintas especialida- des de los cuerpos docentes percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo
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