Bolsas de trabajo

15 ÍNDICE ANPE Andalucía Quienes se hallen en el supuesto del párrafo c) del referido artículo 51 permanecerán en las bol- sas de trabajo en situación de activo no disponible, pudiendo retornar a la situación de activo cuando el hijo o hija cumpla los tres años, si se solicita a la Dirección General competente en materia de recursos humanos con al menos quince días hábiles de antelación a la fecha en que cumpla dicha edad . En los supuestos de los párrafos d), g) y h) de dicho artículo 51, se permane- cerá en la bolsa como inactivo, de forma voluntaria durante el curso académico correspondien- te, salvo que se desee pasar a la situación de activo por haber finalizado las circunstancias que motivaron la no incorporación, en los plazos a que se refiere el artículo 48.2. c) Al personal en quien se den las circunstancias de los párrafos a), b), c), e) y f) del artículo 51 se le reconocerá como tiempo de servicio, en la bolsa de trabajo correspondiente, el que medie entre el día que determine la convocatoria correspondiente como fecha de incorporación a la vacante y aquel en que cese la situación alegada. Personal adjudicatario de destino por el procedimiento de adjudicación de vacantes sobreve- nidas y sustituciones. a) El personal afectado por alguna de las circunstancias de los párrafos a), b), c), e) y f) del ar- tículo 51 deberá solicitar en el momento de la participación, con carácter obligatorio en el procedimiento, pasar a la situación de activo no disponible , debiendo justificar la circunstancia correspondiente en tal momento. La Administración determinará el tiempo que haya de recono- cerse a este personal, a efectos de bolsa de trabajo, el cual será el periodo más corto compren- dido entre el día que determine la convocatoria correspondiente como fecha de incorporación a la vacante/sustitución y aquel en que cese la situación alegada o finalice el nombramiento en el puesto adjudicado. El retorno a la bolsa como activo se efectuará cuando la persona interesada acredite haber fina- lizado la circunstancia alegada para la no incorporación. El personal en quien se den las circunstancias de los párrafos a), b) y f) del referido artículo 51 pasará a la situación de activo tras la finalización de la vacante o sustitución, pudiendo pasar, en el momento de la participación en el procedimiento con carácter obligatorio, a la situación de activo no disponible mientras permanezcan las circunstancias alegadas. En el supuesto del párrafo c) del referido artículo 51, se aplicará lo establecido en el apartado 1.b) del presente artículo. No obstante, el personal que, figurando en situación de activo no disponible, por hallarse dentro del supuesto del párrafo b) del artículo 51, quiera acogerse a lo dispuesto en el párrafo c) del mismo artículo, deberá solicitarlo en el momento de la participación en el procedimiento con ca- rácter obligatorio, una vez finalizados los periodos de permiso relacionados con la maternidad, la paternidad, la adopción o el acogimiento, o del período de descanso legalmente establecido para la maternidad. b) En los supuestos de los párrafos d), g) y h) de dicho artículo 51, el personal afectado deberá solicitar, en el momento de la participación en el procedimiento con carácter obligatorio, pasar a la situación de inactivo, de forma voluntaria, durante el curso académico correspondiente, de- biendo acreditar la circunstancia en tal momento. No obstante, podrá solicitar pasar a la situa- ción de activo en los plazos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 48.2.

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