Bolsas de trabajo

10 ÍNDICE ANPE Andalucía a) Que se cuente con tiempo de servicio en cada una de las bolsas. b) Que dicho tiempo de servicio haga referencia a períodos temporales no coincidentes. c) Que las bolsas de que se forme parte lo sean de especialidades del mismo cuerpo a que se hallan asimiladas. En el supuesto de que se pertenezca a dos bolsas de especialidades de distintos cuerpos do- centes en las que se cuente con tiempo de servicio reconocido , dicho tiempo se acumulará de una a otra al cincuenta por ciento . En los casos en que el personal funcionario interino opte por una sola bolsa , no será de aplica- ción lo regulado en los apartados 4 y 5 de este punto . En la ordenación de las bolsas se tendrá en consideración lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapaci- dad en Andalucía. Para ello, la Dirección General competente en materia de recursos humanos establecerá en las convocatorias anuales para la adjudicación de destinos provisionales el pla- zo para la acreditación y/o revisión de la discapacidad. A tal efecto , en cada bolsa de las especialidades y cuerpos docentes se incluirá a la persona con discapacidad que corresponda por su orden, tras cada nueve personas integrantes de dicha bolsa , sin que ello pueda conllevar alteración del orden establecido en el apartado 1 del presente artículo. El hecho de que en cada tramo figure por su propio orden una persona con discapacidad no alterará lo establecido anteriormente. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el reco- nocimiento de los servicios prestados en cualquier Administración educativa tendrá lugar, una vez que la persona interesada , siguiendo el orden con que figure en las bolsas, haya comenzado a prestarlos en la Administración educativa andaluza . Para ello, la Dirección General compe- tente en materia de recursos humanos establecerá un plazo durante el mes de octubre de cada año para solicitar dicho recon ocimiento. Dicha resolución de reconocimiento surtirá efectos en las bolsas correspondientes el 1 de septiembre del curso siguiente al de la fecha de la referida resolución. En caso de empate en la ordenación , se atenderá al siguiente procedimiento: a) Personal funcionario interino. En primer lugar, se atenderá al mayor número de pruebas superadas en la fase de oposición del último procedimiento selectivo en el que se hubiera convocado, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la especialidad del cuerpo de la bolsa a que se pertenezca y, si fuera necesario, a la mayor puntuación obtenida en dicha prueba o pruebas superadas. De persistir el empate, se uti- lizará como criterio el de la letra resultante del correspondiente sorteo realizado por la Conseje- ría competente en materia de función pública para el orden de actuación en los procedimientos selectivos.

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